Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378838
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1939 00:00
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.

La fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo no puede interpretarse en el sentido de que la suspensión del contrato de trabajo, motivada por la prisión preventiva del obrero, sólo procede cuando el trabajador se encuentra imposibilitado físicamente para presentarse al desempeño de sus labores, pero no cuando goce de libertad provisional bajo fianza, ya que esa libertad es un beneficio concedido por la Constitución, que modifica la situación del acusado, quien permanece sujeto a proceso porque existe una presunción de responsabilidad criminal; y tanto más cuanto que el motivo de la suspensión del contrato, proviene de la natural desconfianza que existe en el patrono para una persona sujeta a un proceso penal, circunstancia por la que al trabajador sólo puede reclamar su reinstalación en el trabajo cuando se le pone en libertad, fecha desde la cual debe comenzarse a contar el término para la prescripción de la acción del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 2362/39. Oyarzabal Alfredo. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.