Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378839
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1939 00:00
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.

Aun cuando una compañía reconozca que un trabajador le había prestado servicios, si niega que la enfermedad que ocasionó la muerte del mismo, tuviera el carácter de profesional, es evidente que la carga de la prueba corresponde a los causahabientes del trabajador, si la enfermedad que ocasionó la muerte de aquél, no está comprendida en la tabla a que se refiere de artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se mencionan las enfermedades que, con arreglo a la ley, deben estimarse como profesionales.

Amparo directo en materia de trabajo 1685/39. Hernández Felícitas. 7 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.