Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378840
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1939 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEMOSTRACION DE LAS.

Aun suponiendo que se pruebe que una persona dependía económicamente de un trabajador fallecido, esto no basta para condenar a la parte demandada, al pago de la indemnización correspondiente, si la parte actora ninguna prueba rinde para demostrar que el caso se encontraba comprendido en el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que la enfermedad que ocasionó la muerte del propio trabajador, fue una enfermedad profesional.

Amparo directo en materia de trabajo 1685/39. Hernández Felícitas. 7 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.