Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378841
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.

El hecho de no conceder la suspensión que solicite la parte agraviada, afirmando que se trata del cumplimiento de una disposición de orden público como lo es el artículo 123 constitucional, implica resolver sobre el fondo del negocio, y agravia a la parte que solicite la suspensión, máxime, si lo que alega la misma parte, es que no está obligada a cumplir con lo que previene la fracción XII del artículo 123 constitucional, realizando actos que la autoridad responsable le exige, y esta cuestión no puede tocarse al resolver sobre el incidente de suspensión, sino que corresponde a la sentencia en el juicio de amparo, pues de lo contrario, se dejaría éste sin materia. Además, si se niega la suspensión, resultarían de difícil reparación, los daños y perjuicios causados con la ejecución de dicho acto, y en tal virtud deberá revocarse la sentencia del Juez de Distrito que negó la suspensión.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4060/39. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.