El hecho de que una Junta declare probada la excepción de prescripción que hace valer la parte demandada en un litigio, no infringe con ello las disposiciones respectivas de la Ley Federal del Trabajo, máxime, si esa excepción ha sido opuesta oportunamente, y se comprueba que la acción que hicieron valer, es de las que prescriben en un mes y no la intentaron dentro de este término, sin que aparezca que concurrió alguna de las causas de interrupción de la prescripción, a que se contrae el artículo 332 de la misma Ley Federal del Trabajo, por lo que el laudo que en este sentido dicte una autoridad del trabajo, no será violatoria de las garantías individuales de los trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 6144/39. Rivera Celia y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.