Si una Junta estima que el demandado en un juicio arbitral, probó suficientemente, que los trabajadores abandonaron sus labores durante un término mayor que el señalado por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin permiso del mismo patrono ni justificación alguna, y en esa virtud, la autoridad citada tiene por demostrada la excepción de abandono de empleo, que opuso el demandado, no viola con su laudo, las garantías individuales de los trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 6144/39. Rivera Celia y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.