Si una Junta estudia el capítulo relativo a la reclamación formulada por un obrero, con motivo de una enfermedad, que afirma haber contraído en el desempeño de sus labores, y asienta que con el dictamen de dos médicos quedó comprobada la enfermedad que padecía el obrero y el tiempo que necesitaría para su curación, así como con el contenido de las declaraciones de dos testigos, es correcta la conclusión a la que llega la misma Junta, estableciendo que la enfermedad la contrajo el trabajador con motivo de sus labores y del medio en que el obrero laboró durante seis años.
Amparo directo en materia de trabajo 4468/39. Bernés Justiniano Francisco. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.