Demostrada la existencia del contrato de trabajo entre el patrono y el obrero, si aquél niega la demanda, entre otros conceptos, por separación injustificada del trabajo, al mismo le corresponde probar en el juicio arbitral, que el obrero continúa prestando sus servicios, o que no se ha separado voluntariamente del trabajo, de acuerdo con el criterio que sobre el particular ha sustentado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en múltiples ejecutorias y por medio de las cuales, cambió el criterio que anteriormente había sustentado este Alto Tribunal.
Amparo directo en materia de trabajo 4468/39. Bernés Justiniano Francisco. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.