Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378848
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
HUELGAS, RESOLUCIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE.

Atento lo dispuesto por el artículo 158, fracción III, de la Ley de Amparo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte es incompetente para conocer, en única instancia, del amparo que se solicite en contra de la resolución que dicte una Junta, declarando existente el estado de huelga, y contra los efectos y consecuencias de esa resolución, ya que ésta no tiene el carácter de laudo o sentencia definitiva dictada en el conflicto, por lo que la reclamación respecto de esos actos, en amparo, debe presentarse ante el Juez de Distrito que corresponda.

Amparo directo en materia de trabajo 8830/38. "Manuel Flores y Compañía". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.