Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/12/1939
Tesis
Registro digital: 378849
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
HUELGA LICITA.

Si los agravios que se alegan en contra de un laudo que declara lícito un movimiento huelguístico, se refieren exclusivamente al hecho de que los huelguistas no tenían el carácter de trabajadores al servicio de una compañía, sino que eran socios de ésta, esa cuestión es completamente ajena al laudo de la Junta que sólo se ocupa de las cuestiones relativas a la licitud de la huelga y de la imputabilidad de los motivos de ésta a la compañía mencionada, sin abordar la cuestión referente a si los huelguistas eran trabajadores o no, o bien socios de la misma compañía, ya que esta cuestión estudiada y resuelta por la Junta, en un fallo anterior y habiendo quedado definido en el que se revisa, que se declaró existente el movimiento de huelga, resulta que si dadas las materias que le correspondía estudiar a la Junta, en el fallo dictado en el fondo del conflicto, aduce fundamentos y aplicaciones de derecho, respecto de los que no se señalan conceptos de violación en la demanda de garantías, tales conceptos son infundados y por tanto, respecto de esos actos debe negarse la protección que se solicite.

Amparo directo en materia de trabajo 8830/38. "Manuel Flores y Compañía". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.