El hecho de que la parte demandada alegue determinada cuestión, no habiéndola presentado la parte actora, es base suficiente para que el juzgador se ocupe en su laudo de esa cuestión y hacer las consideraciones pertinentes al caso, y con ello no viola las garantías individuales de ninguna de las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.