El hecho de que en la demanda original en un juicio arbitral se asiente que unos trabajadores conservan su anterior antigüedad, respecto de otros para el desempeño de determinadas labores, simplemente dará lugar a que una Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupe de esta cuestión en su laudo, pues el hecho de asentar en una demanda, la superioridad de unos trabajadores respecto de otros por cualquiera causa, constituye la materia de la litis, y al ocuparse una Junta en su laudo, de dicha cuestión, no infringe disposición legal alguna, y el agravio que se haga valer contra dicho laudo, deberá declararse infundado.
Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.