Si unos trabajadores no hacen las solicitudes respectivas para obtener los puestos que dicen tener derecho a ocupar, no obstante que tal hecho hayan pretendido demostrarlo por medio de varios documentos, pero que son declarados ineficaces por la Junta respectiva, por considerar procedente la objeción que respecto de los mismos formularon los demandados, en el sentido de que esos documentos no contenían constancia alguna de haber sido presentados, no basta que quienes presenten dichos documentos, aleguen que si las copias de las solicitudes no tenían sello o constancia de que hubieran sido recibidas en la oficina respectiva, se debió a que todos los empleados de la misma, pertenecen a un sindicato antagónico al de quienes presentaron dichos documentos, y que por esa razón, los mismos les restaban facilidades para justificarse; y a la Junta de Conciliación y Arbitraje ante quien se alegue tal hecho, si no lo toma en cuenta para otorgar valor probatorio a los documentos de referencia, no violará las garantías de quienes sostengan haber presentado los documentos, ya que tal argumentación no puede ser eficaz para darle valor a una prueba, ni es posible suplir una deficiencia de esa naturaleza; máxime, si se puede comprobar por diversos medios legales de prueba, haber formulado las solicitudes respectivas.
Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.