Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378855
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.

Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es pertinente establecer que las Juntas están obligadas a analizar las pruebas, y que respecto de las disposiciones legales, tienen la obligación de estudiarlas, cuando las citen en relación con la cuestión debatida. Ahora bien, si en la demanda original del juicio arbitral que presenten unos trabajadores, no adujeron que no fueron llamados por el patrono, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, dicha Junta no tenía porqué estudiar, oficiosamente, si se había cumplido con ese requisito; máxime, si los mismos reclamantes manifestaron en su demanda que hicieron tal solicitud dentro de los términos reglamentarios, para que se les asignaran los puestos, y esto implica que fueron llamados, a menos que manifestaran expresamente que el patrono omitió tal requisito; pero si como dice, no expresaron los trabajadores no haber sido llamados ni debatió esta cuestión, no habrá violación de garantías en su contra; además, el hecho de que en la demanda original, los mismos trabajadores, en la enumeración de los preceptos legales aplicables, citan el artículo 120 de la ley de referencia, no obliga a las Juntas a analizar especialmente esa disposición legal, si respecto de ella ninguna pretensión plantean los promoventes de dicho juicio.

Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.