El hecho de una de las partes en un juicio arbitral, interponga amparo contra el laudo, sin expresar por qué conceptos la resolución que reclama es violatoria de garantías, es motivo para negarle el amparo, pues el Juez de Distrito que conozca del asunto no podrá oficiosamente suplir las deficiencias de la queja aun cuando de las constancias que remite la autoridad responsable, como informe justificado, aparezca ser cierta la existencia de los actos reclamados, pues esa circunstancia no implica necesariamente el reconocimiento de que dichos actos sean violatorios de garantías.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3564/39. "Gutiérrez Hermanos S. en C.". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.