Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378859
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
SINDICATOS GREMIALES.

Siendo la unión sindical de trabajadores, un sindicato de los que, conforme a la fracción I del artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo, se llaman gremiales, no tiene derecho a pretender que el patrono reemplace con miembros de aquélla, a obreros que desempeñan labores distintas a las que desarrollan los miembros de la unión, pues precisamente es una función de la diversidad de labores, como se realiza la agrupación por gremios, de manera que en cada uno de ellos se agrupan los individuos que trabajan en una misma profesión, arte u oficio, por lo que si en el contrato colectivo de trabajo celebrado por la unión, se estipula que el patrono queda obligado a utilizar elementos organizados, y que la unión se obliga a proporcionarle personal competente, no se le puede dar a esta cláusula mayor alcance del que tiene, en atención a la naturaleza y estructura jurídica del organismo sindical que celebró el contrato, no pudiendo aceptarse que la unión pretenda que, para cumplir el patrono con la obligación que contrajo, deba reemplazar en las labores propias de oficios que son distintos, a los que desempeñan los miembros de la repetida unión, por elementos de ésta, siendo por tanto injustificada la petición, pues por medio de ella, se exige al patrono el cumplimiento de una obligación que éste no contrajo en el contrato colectivo, ni tiene legalmente, el deber de satisfacer.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5348/38. Unión Sindical de Trabajadores y Similares en General de las Casas Beneficiadoras de Café, Tabaco y del Comercio en General de la Región de Córdoba. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.