Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378860
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1939 00:00
HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE.

Atento lo dispuesto por los artículos 260, fracciones I y II, 269 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, cuando dentro del plazo legal, el patrono se allane a acceder a las peticiones del sindicato, y éste ha procedido llenando los requisitos que establece la ley, el estado de huelga es legalmente existente, y esta situación de legalidad no puede ser destruida por medio de la aceptación que, posteriormente, haga el patrono, respecto de ese punto petitorio, pues tal cosa implicaría darle a dicha aceptación un efecto retroactivo. La aceptación del patrono, hecha con posterioridad a que estallara la huelga, puede producir diversos efectos, pero no el de cambiar la situación jurídica del movimiento huelguístico, y en consecuencia, si la Junta considera que la huelga declarada por la unión sindical era inexistente en virtud de que el patrono aceptó el segundo punto del pliego de peticiones, se violan las garantías de la parte quejosa, y si no lo estima así el Juez de Distrito y niega por ese concepto el amparo, causa agravio al interesado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5348/38. Unión Sindical de Trabajadores y Similares en General de las Casas Beneficiadoras de Café, Tabaco y del Comercio en General de la Región de Córdoba. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.