Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378861
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/1939 00:00
HUELGAS, DECLARATORIA DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LAS.

Al declarar una Junta en una primera resolución, que es movimiento de huelga llevado a cabo por los trabajadores de una empresa, es legalmente existente, no estará facultada posteriormente para declarar ilícito el mismo movimiento, fundándose en consideración relativa a la declaración de existencia de la huelga, ya que la resolución de fondo es independiente de la que se refiere a la inexistencia o existencia del movimiento huelguístico.

Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.