Al declarar una Junta en una primera resolución, que es movimiento de huelga llevado a cabo por los trabajadores de una empresa, es legalmente existente, no estará facultada posteriormente para declarar ilícito el mismo movimiento, fundándose en consideración relativa a la declaración de existencia de la huelga, ya que la resolución de fondo es independiente de la que se refiere a la inexistencia o existencia del movimiento huelguístico.
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.