Todo convenio que no sea celebrado ni ratificado ante una Junta, carecerá de validez, de acuerdo con lo que establece el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.