No obstante que determinados negocios tengan el carácter de pequeñas industrias, si en el contrato colectivo de trabajo se establece que los miembros del sindicato disfrutarán de las vacaciones legales, de acuerdo con su antigüedad, es de inferirse que dicha cláusula fue puesta por voluntad de las partes, estableciendo en provecho de los obreros, un beneficio mayor que los que la ley establece, y por lo mismo, será aplicable al caso, el segundo párrafo del artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.