La circunstancia de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, deduzca que las tarjetas que los actores presentan en un juicio arbitral, para acreditar su calidad de trabajadores, no demuestran que lo sean, sino sólo que son miembros de los sindicatos que controlan el trabajo en una organización, no implica que la Junta en el incidente de incompetencia, promovido por la parte demandada, haya desoído a los actores, ya que el hecho de la presentación de los documentos dichos, es suficiente para comprobar lo contrario.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6157/39. Rejón Anastasio y coagraviados. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.