Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378869
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/12/1939 00:00
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

De acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, al oferente le corresponde presentar, en la audiencia respectiva, al perito que hubiere ofrecido, para el efecto de desahogar esa prueba, en la forma señalada por la ley, so pena de que la misma se declare desierta, sin que para ello obste la circunstancia de que el actor no se hubiere presentado a rendir sus pruebas, pues siendo esta la de confesión, el demandado tiene derecho a pedir que se le tenga por confeso, ya que la audiencia de aquél, no faculta a éste a dejar de comparecer a rendir pruebas, sin riesgo de que las mismas se declaren desiertas.

Amparo directo en materia de trabajo 3549/39. "Publicaciones Herrerías", S. A. 13 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.