Conforme a lo dispuesto por el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, la responsabilidad del conflicto consiste en el pago del importe de veinte días de salarios por cada uno de los años de servicios prestados, cuando el contrato es por tiempo indefinido; y para fijar esa responsabilidad, no puede tomarse como base el hecho de que los trabajadores hubieren prestado sus servicios un día a la semana, puesto que en el caso, lo que la ley persigue, es que se pague el importe de veinte días de salarios por cada año de antigüedad en el servicio, independientemente de que por las condiciones del trabajo en esos años, no se haya laborado durante todos los días de la semana, pues esas condiciones de trabajo quien las fija, es el patrono, y las variantes que existan en las mismas, no afectan la antigüedad del trabajador al servicio de la empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 3549/39. "Publicaciones Herrerías", S. A. 13 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.