Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021939
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.429 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2020 10:15
SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

La sentencia reclamada que, por un lado, confirmó la diversa de primera instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, por otro, condenó a la parte actora al pago de costas, no puede ser objeto de suspensión porque la condena decretada no constituye un acto cuya ejecución sea inminente, pues requiere plantear el incidente de mérito, en ejecución de sentencia; porque sólo la condena líquida es ejecutable y, por ende, suspendible.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 321/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.