No hay ley que obligue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a hacer un análisis circunstanciado de cada una de las pruebas rendidas; pues tratándose, no de un tribunal de derecho, sino de conciencia, los miembros que lo integran estiman los hechos a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a reglas jurídicas para valorizar los elementos de convicción que aportan los contendientes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.