Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021951
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o.C.T.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2020 10:22
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien es cierto que el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la procedencia del juicio contra actos dictados durante la sustanciación de procedimientos seguidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando su ejecución sea de imposible reparación, sin precisar cuáles tienen dicho carácter, también lo es que la definición que al respecto hace el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, deriva de la facultad otorgada por el Constituyente Permanente al legislador ordinario para que rediseñara del juicio de amparo que requería consolidar su efectividad, permitiendo al gobernado controvertir, a través de la vía indirecta, únicamente aquellos actos dentro de juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, cuya afectación sea en derechos sustantivos, evitando el abuso en la promoción de amparos, que deriva en el retraso u obstaculización del dictado de la resolución de fondo del asunto de origen; dejando para la vía directa los actos que impliquen alguna violación procesal. Por ende, es claro que no existe antinomia ni contradicción entre lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y el 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la norma reglamentaria no elimina un derecho ni restringe el nivel de protección contenido en la Constitución, pues sólo da claridad a los supuestos que se deben considerar actos de imposible reparación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 165/2019. María Del Pilar Ramírez López. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.