La jurisprudencia de la Corte, sobre que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas en la apreciación de los hechos y de las pruebas sujetos a su conocimiento, no faculta a las citadas Juntas para estudiar cuestiones de derechos e interpretar los contratos habidos entre el demandado y su causante, para deducir de ahí la procedencia o improcedencia de la acción de los trabajadores, pues el estudio de tales cuestiones constituye una extralimitación en las facultades que la jurisprudencia de la Corte concede a la Juntas.
Amparo administrativo en revisión 1515/29. Villaverde Jesús y coagraviados. 25 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.