La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales especiales y de que tienen competencia para conocer de todos los conflictos de trabajo, entre los cuales indudablemente se encuentra la indemnización que debe pagarse por la muerte de los trabajadores.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Minera "Asarco", S. A. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.