Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021982
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.VII.P. J/4 K (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2020 10:22
IMPEDIMENTO FUNDADO EN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUZGADOR HACE ALUSIÓN A ASPECTOS PERSONALES.

El hecho de que un Magistrado exponga que tiene estrecha amistad con el padre de un tercero interesado en el juicio de amparo que se va a resolver, porque en su vida cotidiana ha formado una relación muy íntima con aquél, ello constituye un hecho objetivo que puede derivar en el riesgo de pérdida de imparcialidad, lo cual actualiza la hipótesis contenida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, pues la posibilidad de peligro de quebranto de la imparcialidad se presenta en el fuero interno del funcionario el que, en cada caso, es diferente, ya que su determinación dependerá de factores personalísimos. De ahí que la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en su posición personal, basta para tener por demostrado su dicho y, por ende, para calificar de legal el impedimento planteado.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Séptimo Circuito. 11 de noviembre de 2019. La votación se dividió en tres partes: unanimidad de cinco votos por la competencia, de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez, José Octavio Rodarte Ibarra y Moisés Duarte Briz. Mayoría de cuatro votos en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez y José Octavio Rodarte Ibarra. Disidente: Moisés Duarte Briz, quien formuló voto particular. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza, Antonio Soto Martínez, José Octavio Rodarte Ibarra y Moisés Duarte Briz. Disidente: Salvador Castillo Garrido, quien formuló voto particular. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Eduardo Josué Martínez Maldonado.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento manifestado en el amparo en revisión 151/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 17/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.