Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 14/08/2020
Tesis
Registro digital: 2021985
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.95 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2020 10:22
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCENTE EL PROMOVIDO EN CONTRA DE LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR Y ORDENA LA REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL.

Por regla general, es improcedente el amparo contra la integración de una carpeta de investigación, al no existir una afectación real y actual en la esfera jurídica del imputado, en virtud de que el agente del Ministerio Público cumple con el mandato que le confiere el artículo 21 constitucional. Por otra parte, el acuerdo del Ministerio Público de abstenerse de investigar en la carpeta respectiva, constituye una resolución favorable para la imputada, puesto que resulta en la posibilidad de concluir la investigación y de dejársele de tener con esa calidad; pero, si con motivo del medio de impugnación interpuesto por la víctima, el Juez de Control revoca esa decisión y ordena continuar con la investigación, tal determinación genera un cambio en la situación jurídica que había adquirido la gobernada y, por ende, sí afecta sus derechos, porque se le vuelve a colocar en calidad de imputada durante el tiempo que continúe esa investigación; motivo por el cual, contra esa resolución del Juez de Control es procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, a efecto de verificar que no se haya generado algún perjuicio a la órbita jurídica de la peticionaria de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 181/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 89/2020, resuelta por la Primera Sala el 10 de febrero de 2021.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.