Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021992
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)1o.22 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2020 10:22
PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS CON RESIDENCIA FUERA DE LA SEDE DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE. PUEDEN PRESENTAR OFICIOS O PROMOCIONES DE TÉRMINO EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE).

La finalidad de este servicio es permitir el envío de correspondencia entre personas que se hallan en lugares distintos, de manera que únicamente las personas físicas o morales, así como las autoridades foráneas que no residan en la ciudad del domicilio de la Junta podrán realizar el depósito de escritos o promociones en las oficinas de correos para cumplir los requerimientos de información o documentos que se les hubieren formulado. La razón para permitir la presentación de promociones por correo, es la de administrar justicia expedita como derecho fundamental, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, pues puede darse el caso de que haya personas físicas o morales, así como autoridades cuyo domicilio esté fuera de la jurisdicción de la Junta; sin embargo, el hecho de que la Ley Federal del Trabajo no prevea expresamente que puedan presentarse por correo los oficios con que cumplan los requerimientos de información o documentos, tampoco implica una prohibición, porque para que éstas existan debe haber una norma expresa que lo determine; por ende, por mayoría de razón, deberá considerarse que las personas públicas o privadas que tengan su lugar de residencia fuera de la sede de la Junta del conocimiento podrán cumplir con el informe que se les requiera con el depósito de sus escritos en las oficinas de correos. Por lo tanto, para el cómputo de los plazos, de conformidad con el artículo 733 de la Ley Federal del Trabajo respecto de las promociones que se presenten de esa manera debe atenderse a la fecha de su depósito en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia, los cuales se tendrán por presentados oportunamente si fueron depositados dentro de los términos legales en la oficina relativa. Lo anterior permite concluir que para las personas públicas o privadas que residan fuera del lugar de la Junta que conozca del juicio, no se exige la presentación de sus oficios ante la oficialía de partes de dicho órgano jurisdiccional, pues pueden presentarlos en la oficina de correos del lugar de su residencia, teniéndose como fecha de presentación de la promoción relativa la de depósito en la oficina de correos o telégrafos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 413/2019 (cuaderno auxiliar 91/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Víctor Antonio Bastida Pérez. 19 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.