Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021993
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.98 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2020 10:22
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL QUE SE RECLAMA UNA DETERMINACIÓN TOMADA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", resolvió que el estudio de violaciones procesales en amparo directo debe limitarse exclusivamente a las ocurridas en la audiencia de juicio oral, lo que significa que las partes se encuentran obligadas a formular sus planteamientos en el momento o etapa procesal correspondiente, ya que de lo contrario, por regla general, se entenderá que agotaron su derecho para inconformarse. En ese sentido, el desechamiento del recurso de apelación en el que se reclamó una determinación tomada en audiencia intermedia, sobre la admisión de diversas pruebas, no afecta derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, ya que se está frente a una violación procesal susceptible de ser reparada durante el desarrollo del juicio oral, en donde la defensa puede controvertir el desahogo y valoración de dichas pruebas, por lo que no se surte el supuesto previsto por el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que no es un acto cuyos efectos sean de imposible reparación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 49/2019. 20 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.


Queja 59/2019. 20 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.


Queja 107/2019. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.


Amparo en revisión 115/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, con número de registro digital: 2018868.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.