La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia en cita, definió que hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de su prueba, incluidos los datos que deben ser publicados atendiendo a las obligaciones que impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como sucede con las condiciones generales del trabajo, publicitadas por los propios sindicatos. En tal sentido, atento a que los artículos 23, 45, 70, fracción I y 79, primer párrafo, de la ley en cita, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de hacer público el marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, entre otros, pues la administración y el funcionamiento de esas organizaciones son de interés público; en consecuencia, si en la página electrónica del sindicato se publica su reglamento, éste constituye un hecho notorio y, por tanto, no es objeto de prueba, aun cuando no se haya exhibido; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial. Ello, en el entendido de que la obligación establecida para los sindicatos en cuanto a la publicación de los reglamentos de los que son parte, es exigible a partir del inicio de la vigencia de la ley general referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1004/2019. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 560, con número de registro digital: 2019001.