Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022049
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.11o.T.43 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/2020 10:36
CHOFER EN UNA DEPENDENCIA PÚBLICA. NO TIENE LA NATURALEZA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA CUANDO SE ENCUENTRA ASIGNADO A TRANSPORTAR EN GENERAL A SERVIDORES PÚBLICOS DIVERSOS A LOS DE ALTO NIVEL.

Es verdad que debe considerarse como trabajador de confianza a un chofer asignado a un servidor público de alto nivel, en el que descansa la mayor responsabilidad de la dependencia, pues atendiendo a las funciones que realiza tiene bajo su responsabilidad la vida e integridad física del funcionario, se da cuenta de los lugares y personas que visita, del horario en que distribuye sus actividades, de las personas que lo acompañan a determinados actos, y escucha, inclusive, las conversaciones que tienen lugar entre éste y sus acompañantes dentro del vehículo; sin embargo, cuando el chofer o conductor traslada habitualmente a personal diverso de la dependencia, no puede reputarse como un trabajador de confianza, al no prestar sus servicios directamente para algún servidor público de alto nivel; sin que el hecho de que deba inspeccionar el buen estado del vehículo, implique que lleva a cabo funciones de inspección a las que hace referencia el artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como actos de responsabilidad en representación de una dependencia, sobre legalidad y correcto funcionamiento a nivel de jefaturas y subjefaturas, en virtud de que la sola revisión técnica del vehículo no involucra ese tipo de atribuciones, sino que exclusivamente se trata de un ejercicio elemental de responsabilidad personal sobre el funcionamiento óptimo de su herramienta de trabajo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1224/2019. Titular de la Secretaría de Gobernación. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Rocío Armenta Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.