Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022056
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XV.3o.20 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/2020 10:36
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE ESTE INSTITUTO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN SU INTERRUPCIÓN, ASÍ COMO EL TÉRMINO MÁXIMO QUE FIJA LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Sobre las interrupciones de la prescripción, la doctrina especializada ha criticado las normas que permiten indefinidamente la interrupción de los plazos de prescripción penal, al aducir que resulta irrazonable que la ley fije un límite a la persecución penal y, al mismo tiempo, autorice la potestad del plazo limitado al Estado para ampliar esos límites con actos propios, como son los actos del procedimiento penal. Sobre esa base, es que la intelección funcional y lógica de los artículos 110, 113, fracción I, 114 y 118 del Código Penal, que los hacen congruentes y previenen que exista un sistema de interrupciones infinito del plazo prescriptivo, es la que se obtiene de las premisas siguientes: primera. Atento al artículo 114, el plazo de prescripción de la acción punitiva es el correspondiente al medio aritmético de la pena privativa de libertad señalada para el delito de que se trate; empero, en ningún caso podrá ser menor a tres años; y, segunda. Atento al artículo 118, último párrafo, el inicio del plazo total de la prescripción de la acción punitiva se interrumpirá –no iniciará– con las actuaciones que se practiquen antes de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, sin que en ningún caso las practicadas con posterioridad interrumpan el inicio del plazo prescriptivo. En suma, en todos los casos en los que durante la primera mitad del plazo para la prescripción se practiquen actuaciones que provoquen la interrupción, operará esta figura, siempre y cuando transcurra el plazo que corresponda al término medio aritmético de la pena del delito más un cincuenta por ciento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 504/2019. 13 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Gustavo Gallegos Morales. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.


Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2020, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Quinto Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.