Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022086
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o.C.T.7 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/2020 10:13
SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR ANTE LA EXISTENCIA DE PATRONES SOLIDARIOS. SU MONTO DEBE PAGARSE DE MANERA PROPORCIONAL ENTRE LOS PATRONES SOLIDARIOS QUE SOLICITARON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.

Cuando en el juicio laboral se condene a dos o más personas al pago de las mismas prestaciones por considerar que les recae la calidad de patrones, debe entenderse que son responsables solidarios de la subsistencia del trabajador, cuando promuevan juicio de amparo en contra del laudo que los condena. De ahí que para efectos de la suspensión, el monto de dicha subsistencia debe distribuirse de manera proporcional entre los condenados, y no ser pagada en su totalidad por cada uno.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 224/2019. Rosa Isela Sámago García. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.


Queja 225/2019. Oportho Company, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.