De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 210 y 211 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cuernavaca, Morelos y conforme al principio pro personae, se colige que no debe exigirse al elemento policiaco que solicite el otorgamiento de la jerarquía inmediata superior para efectos de su retiro del servicio, pues si quien se considera con derecho a que le sea otorgada una jubilación o pensión cumplió con el requisito establecido en el primero de los preceptos mencionados, de solicitarla por escrito, de conformidad con el segundo de los señalados es obligación de la autoridad municipal analizar oficiosamente si cumplió cinco años en el grado que ostenta para obtener la categoría inmediata superior, al ser ésta quien cuenta con los elementos necesarios para determinar la procedencia de este beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 603/2019. Epigmenio Gabriel Piedra Guadarrama. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Silvia Guadalupe Walkup Mentado.