Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 252546
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/2022 00:00
REMATES. TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.

Cuando en el juicio de amparo se reclama, entre otros actos, el remate de un inmueble, debe tenerse como tercero perjudicado a la persona que adquirió el bien por compra que hizo al adjudicatario, siempre y cuando tal adquisición se haya efectuado antes de quedar entablada la litis en el juicio de garantías, pues cuando el inmueble se adquiere con fecha posterior al momento procesal mencionado, el comprador sólo tiene el carácter de causahabiente respecto de quien ya fue llamado al juicio constitucional, y por tanto, debe quedar sujeto a las resultas del propio juicio, sin que pueda estimarse que se le priva de la garantía de audiencia, porque ya se le ha oído por conducto de su causante.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 745/77. Enrique Navarro Palacios. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.


Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.".


Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.