El referido plazo se computa a partir de que el expediente está debidamente integrado, por lo que tratándose de más de un contribuyente o promovente sujeto al procedimiento administrativo en materia aduanera, el periodo de cuatro meses con que cuenta la autoridad para la emisión de su resolución habrá de computarse a partir de que hayan vencido los plazos para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todos los involucrados, o bien, a partir de que tal autoridad haya llevado a cabo todas las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por aquéllos, sin que sea posible que el plazo para emitir resolución definitiva corra de forma independiente para cada uno de los involucrados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 217/2019 (cuaderno auxiliar 425/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. José Eusebio Salgado y Salgado. 21 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.