Si la Nacional Financiera, S. A. no es demandada como sujeto de derecho obrero sino exclusivamente en su calidad de depositaria de los fondos de un fideicomiso, la contienda que en tal caso pueda establecerse en el conflicto laboral sería en contra del fideicomitente, que tiene el carácter de patrón de los actores, de donde resulta que tal conflicto tiene por objeto decidir sobre una prestación de trabajo que no tiene relación alguna con la institución descentralizada Nacional Financiera, S. A., cuya misión se contrae en el caso a administrar los fondos de un fideicomiso, y por lo mismo, la competencia para conocer de tal negocio radica en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Competencia 29/49. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.