La fracción V del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo determina que por razón de la materia corresponde el conocimiento de los conflictos laborales a la Junta Federal, cuando se refieran a industrias de jurisdicción federal y local, siempre que tal conflicto afecte a dos o mas entidades federativas. Ahora bien, tal disposición no es aplicable, por no ser el caso, cuando hay una demanda laboral en contra de un patrón que tenga su negocio industrial establecido en dos Estados y no se trate de la aplicación de un contrato colectivo de trabajo que surta efectos en ambos Estados. Tampoco importa el hecho de que el demandado desempeñe un cargo en un sindicato patronal que haya sido registrado como de jurisdicción federal, pues esto en nada afecta al conflicto.
Competencia 114/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila con residencia en Torreón y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la Ciudad de Torreón. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Díaz Infante.