Del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que cuando la víctima u ofendido impugnen, entre otras, la determinación del no ejercicio de la acción penal por parte de la representación social, el Juez de Control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando a la víctima u ofendido, al Ministerio Público, al imputado y a su defensor. Ahora bien, la omisión de citar al imputado y a su defensor a su celebración transgrede el derecho de audiencia y el principio de contradicción, previstos en los artículos 14 y 20, primer párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no le da la oportunidad de conocer, controvertir o confrontar la impugnación de referencia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 14/2020. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Mario Sánchez González.