Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214702 de 214706
Tesis
Registro digital: 271132
Época: Sexta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
PRUEBAS, ADMISION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Es cierto que el código procesal civil del Estado de Nuevo León no contiene una disposición semejante a la del artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, según el cual el Juez está obligado a tomar como pruebas, aunque no se ofrezcan, las constancias de autos y los documentos exhibidos antes del periodo probatorio, pero este principio, aun sin estar acogido en una forma expresa en la ley de Nuevo León sí priva en ella, como puede desprenderse del artículo 622 que exige que se acompañen a la demanda, otros documentos, los que fundamenten la acción y todos los demás que se quieran utilizar como prueba, que el 217 ordene que cuando se demande la desocupación, el promovente acompañe el contrato escrito del arrendamiento cuando ello fuere necesario para la validez del acto y en caso diverso, la existencia del contrato se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante a juicio del Juez; y podrían citarse otros más con el mismo contenido. De acuerdo con lo expuesto debe considerarse que no se infringe el artículo 247 en cita, por el hecho de que se tomen en cuenta como pruebas de la parte actora, los documentos que acompañe a su demanda, aunque no lo haya pedido así expresamente.

Amparo directo 5400/60. Julio Carrizales. 29 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 683, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, ADMISION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".