Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022358
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XLII/2020 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/2020 10:17
ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Mediante amparo directo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2, fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores, en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones.


Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los referidos preceptos se ajustan a los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica.


Justificación: Las normas generales en comento establecen la exención del pago del impuesto sobre la renta cuando se enajenen acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), así como sus excepciones, ya sea cuando dicha operación se lleve a cabo a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o bien, cuando el enajenante sea una persona o un grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10% (diez por ciento) o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora y, en un periodo de veinticuatro meses enajenen ese porcentaje o uno superior mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Así, el legislador consideró conveniente no exentar del impuesto relativo a los contribuyentes que llevan a cabo la operación de que se trata, al representar una modificación estructural relevante que eventualmente se refiere a casos distintos a: 1) obtener financiamiento operacional; 2) facilitar la movilidad de capitales entre sectores; o bien, 3) promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país en beneficio de pequeños y medianos ahorradores. Además, dichos preceptos prevén los elementos indispensables que posibilitan conceptualizar e identificar las locuciones "control" y "grupo de personas" en cuanto a los parámetros que las precisan.


SEGUNDA SALA

Amparo directo 35/2019. Mario Manuel Álvarez Yates. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.