Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022361
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.283 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/2020 10:17
FEMINICIDIO. ES VÁLIDO QUE PARA LA ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO TÍPICO "POR RAZONES DE GÉNERO", EL JUZGADOR TOME EN CUENTA EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA RELACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y VICTIMARIO PREVIO A LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En las diversas fracciones del artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (vigente hasta el 1 de agosto de 2019), se establecen distintas hipótesis tendientes a justificar la existencia de razones de género como "móvil" para la comisión del delito de feminicidio. En particular, la fracción III alude a la existencia de datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima. De ese modo, dado que el feminicidio constituye la materialización más extrema y radical de la violencia contra la mujer vinculada con su condición de género, para la actualización de dicho supuesto el juzgador debe valorar los elementos de prueba –mas no inferencias– que si bien no se dirigen de manera específica a la acreditación del hecho ilícito, lo cierto es que sí permiten evidenciar la relación sentimental y el contexto de violencia prevaleciente en la relación entre víctima y victimario, incluso en momentos previos a la comisión del hecho, esto, con base en las versiones de las personas cercanas a la víctima. Sin que dicha circunstancia se traduzca en ausencia de prueba plena en torno a dicho tópico, ya que sí las hay de manera circunstancial en relación con las situaciones que rodearon al hecho, pues de un razonamiento inferencial se considera que los elementos de cada prueba constituyen piezas de un rompecabezas, que al apreciarse en el panorama general, se engarzan de manera circunstancial para dar una imagen completa de lo sucedido, toda vez que en la mayoría de ocasiones este ilícito se comete ante la ausencia de testigos; sin embargo, sí es válido que la autoridad judicial tome en consideración el referido contexto de violencia previo a la conducta para tener en cuenta que el móvil fue "por razones de género".


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 198/2019. 28 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.