Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022409
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: X.2o.2 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/2020 10:24
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR INCUMPLIDA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUN CUANDO NO SE HUBIESE DICTADO EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA.

El recurso de queja previsto en el precepto citado procede contra el auto que tuvo por incumplida la suspensión definitiva, aun cuando no se hubiese dictado en el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido la suspensión definitiva del acto reclamado, pues con independencia de esa circunstancia procesal, encuadra cabalmente en dicho supuesto normativo, al declararse que no se acató la medida cautelar otorgada en el amparo indirecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Queja 266/2019. Comisión del Agua del Estado de Veracruz. 3 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.