Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022428
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o.C.T.6 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/2020 10:38
AMPARO ADHESIVO. EL CODEMANDADO DEL QUEJOSO PRINCIPAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO UNA PARTE DEL ACTO RECLAMADO LE FAVORECE EN SU ESFERA JURÍDICA.

Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que la demanda en la vía adhesiva podrá promoverse por la parte que haya obtenido sentencia favorable, así como por aquella que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, la cual se tramitará y resolverá en una sola sentencia. En ese sentido, cuando del acto reclamado se advierta que una parte considerativa le favorece al codemandado del quejoso principal, por haber sido condenado en favor del adherente en el mismo procedimiento, es incuestionable que existe un interés distinto para que subsista el acto reclamado en cuanto a esa condena; de ahí que por ese motivo, esa parte procesal cuente con legitimación para promover la demanda en dicha vía.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 3/2020. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Manuel Cano Castellanos.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.