El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en jurisprudencia, que la ejecución íntegra de una sentencia sólo se alcanza en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse. En ese contexto, lo determinante para la actualización de la cosa juzgada –directa o refleja– es lo sentenciado con anterioridad en un juicio, por lo que carece de importancia cuál procedimiento inició antes, pues lo que debe ser primero en tiempo es la sentencia firme, ya que tal firmeza origina la imposibilidad de resolver sobre lo pedido en el juicio que aún no ha sido resuelto, con independencia de que éste se haya instado antes que aquél, y que por el trámite procesal seguido por uno y otro, haya sido el segundo el que alcanzó antes la sentencia ejecutoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 163/2019. Manuel Muños Soto y otra. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ulises Torres Baltazar. Secretaria: Aurora Josefina García Pulido.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 06 de octubre de 2023, a las 10:16 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo V, octubre de 2023, página 4885, con número de registro digital: 2027365, con la modificación en el número de identificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.