La Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de respetar el arbitrio que conceden a Jueces y Tribunales, determinados códigos, para la determinación de las penas; mas siempre en el supuesto de que procedan con estricto acatamiento a las normas que señalan los propios textos, en tal forma, que el quantum de las penas fijadas, coincida con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente, y si este análisis es favorable, el monto, de la pena se moverá hacía el mínimum y en el caso contrario, hacia el extremo opuesto; y si señala la pena en desacuerdo con el análisis que del hecho y del infractor hace el juzgador, y se fija una pena excesiva, hubo una inexacta aplicación de la ley represiva y debe concederse amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en que se fije pena de acuerdo con el análisis del hecho y las características del infractor.
Amparo penal directo 5542/38. Ibarra Gómez Luis. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.