La declaración de uno de los acusados debe desecharse, si por medio de ella elude su propia responsabilidad, haciéndola recaer sobre otro de los acusados, pero si acepta su responsabilidad, compartiéndola con el otro, no existe razón alguna para suponer que atribuye al segundo hechos imaginarios y debe aceptarse la declaración.
Amparo penal directo 4675/38. Martínez Casillas José. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.